Cómo tramitar un cambio de titular en el servicio eléctrico

Cuando nos encontramos con la situación de tener que realizar un cambio en la titularidad del servicio de luz en un inmueble, generalmente, los usuarios desconocen el procedimiento que se debe seguir para realizar el trámite correctamente.

Lo cierto, es que ejecutar estas gestiones de manera correcta y eficaz, puede evitar situaciones incómodas y problemas en la correcta habitabilidad de la vivienda.

Debido a esto, en esta publicación, desde Selectra, abarcaremos el tema de cómo cambiar la luz de nombre, comentando los pasos que se deben seguir, la documentación que será necesario aportar, las formas de contacto existentes con las distintas empresas y los periodos que tarda en efectuarse la gestión.

Procedimiento del cambio de titular de la luz

Cuando se vaya a proceder a realizar el cambio de titular del servicio eléctrico, la persona que comenzará a aparecer como titular del servicio tendrá que:

En un primer momento, tendrá que contactar con la comercializadora de la energía para ese punto de suministro en ese momento determinado y entregar los siguientes documentos:

  • Datos personales propios del nuevo titular, documentación y contacto.
  • Datos personales propios del antiguo titular del servicio.
  • Información relativa a la cuenta bancaria en la que, a partir del cambio, se efectuarán los cargos relativos al servicio eléctrico.
  • Contrato que atestigüe el cambio de titular del inmueble en cuestión.
  • Se deberá conocer y aportar el código relativo al punto de suministro, conocido como código CUPS, que es un código numérico propio.
  • Se deberá elegir alguna de las tarifas existentes para el contrato, para ello, se recomienda un estudio de las opciones disponibles, así como de las necesidades presentes en el punto de suministro.
  • Por último se debe seleccionar una potencia máxima, la cual debe ser una potencia soportada por esta instalación, para conocer las limitaciones, podemos consultar el boletín eléctrico, además de tener presente que el término potencia supone unos costes que se abonarán cada mes, sin depender del consumo real realizado.

Una vez se reúnen y presentan estos documentos ante la empresa, se verificará la información del solicitante, una vez se comprueba que todo está correcto, se procede a hacer efectivo el cambio de titularidad de los servicios, debiendo esperar un plazo comprendido entre uno y veinte días desde la verificación y aprobación de la información.

Este cambio se efectúa de manera completamente gratuita para el consumidor.

¿Cómo puedo contactar con las empresas eléctricas?

Una vez analizada la situación dentro del mercado y decidido la empresa con la cual se quiere realizar el contrato eléctrico, se podrá contactar con la entidad de distintas formas, que dependerán de la empresa seleccionada, existiendo de manera general tres vías para hacerlo, siendo estas las siguientes:

  • Posibilidad de realizar la gestión de manera presencial; en alguna de las oficinas de la entidad dentro del territorio nacional.
  • Posibilidad de hacer el cambio por la vía telefónica, mediante los teléfonos habilitados por las compañías.
  • Posibilidad de tramitar el cambio a través de internet, a través de las webs o Apps de las entidades.

No obstante, dependerá siempre de la compañía elegida el poder ejecutar el trámite por estas vías, así, por ejemplo, para efectuar esta gestión con Iberdrola, podremos contactar con la compañía acudiendo a sus oficinas, haciendo una llamada al número de teléfono de Iberdrola asignado para estas gestiones o a través de su aplicación web.

Situaciones en las que el cambio de titular es obligatorio

Como caso más común, el cambio de titularidad se efectuará en situaciones en las que se produce un cambio de domicilio, sin embargo, se contemplan distintas situaciones en las que se torna obligatorio efectuar el cambio de titularidad; estas son:

  • Cuando el inmueble en cuestión es objeto de una compraventa, al cambiar la titularidad de la vivienda o local, se debe realizar el cambio.
  • Cuando la persona que hasta el momento aparece reflejada como titular, fallece, entonces será un familiar del fallecido quien se encargue de la gestión.
  • Cuando un inquilino pretende cambiar las condiciones que se le presentan al propietario, en estos casos se debe presentar un contrato de arrendamiento.
  • Cuando aparecen dos titulares, cuya relación de matrimonio finaliza, en estos casos, uno de ellos, debe asumir la titularidad de manera única en caso de permanecer en la vivienda.
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