A la hora de realizar un cambio de domicilio, uno de los factores más importantes que se deben gestionar con rapidez y eficacia para que la nueva vivienda presente unas condiciones óptimas de habitabilidad es el contratar los suministros básicos del inmueble desde el primer momento, y es que al ser una gestión que no es habitual en nuestro día a día, hay muchas personas que no saben cuáles son los pasos a seguir para realizar esta tarea, es por esto, que a través de esta entrada, desde Selectra, vamos a comentar las principales gestiones que se deben realizar para dar de alta el suministro de electricidad.
Y es que este proceso no sigue siempre la misma línea de actuación,sino que se presentan diferencias en función de la naturaleza de la vivienda, si se trata de una vivienda nueva o si por el contrario, la vivienda había presentado previamente inquilinos en su interior.
¿Cómo dar de alta el servicio en una vivienda de primera ocupación?
Cuando la vivienda a la cuál se le pretende activar el suministro eléctrico se trata de una vivienda nueva, generalmente las gestiones son realizadas por la empresa encargada de la promoción del inmueble, sumado al abono de los costes de los derechos de extensión del servicio eléctrico.
Cuando nos presentamos ante uno de estos casos, la dinámica que debemos seguir para dar de alta el suministro de electricidad es:
- Corroborar que la vivienda tiene la acometida eléctrica correcta.
- Buscar en el mercado entre las distintas alternativas que se presentan en este la compañía comercializadora de la energía eléctrica y seleccionar la alternativa que resulte más interesante para cada caso, a la cuál se le debe aportar una documentación que se resume así:
–Datos personales de la persona que comenzará a figurar como titular del servicio.
–Datos bancarios de esta persona mencionada.
–Ubicación del inmueble en el cuál se quiere realizar el alta.
-Se debe aportar también el número referido al CUPS, que es un número único asociado a la instalación.
-Se debe presentar la cédula de habitabilidad de la vivienda en cuestión.
-Además se debe elegir una potencia a contratar en el inmueble, para la cuál se recomienda un estudio de las demandas y necesidades energéticas.
–El boletín eléctrico de la instalación, que acredita que la instalación se encuentra en condiciones óptimas para su uso y cumple las condiciones técnicas.
- Una vez se aporte toda la documentación mencionada, debemos esperar a que se compruebe la información que se aporta, cuando se realice la verificación, se procede a realizar el alta del servicio.
Y en una vivienda que ya presentó ocupantes, ¿Cómo se realiza el alta?
En los casos en que la vivienda en cuestión no se trate de una vivienda de obra nueva, generalmente la vivienda ya habría contado con estos servicios activos de manera previa, a cargo del anterior propietario/inquilino, por lo que se puede dar el caso de que estos suministros se encuentren activos aún,en estos casos,para contar con el servicio lo que se debe realizar es un cambio en la titularidad.
Si pese a haber contado con el servicio activo con anterioridad, se realizó la baja de éste previamente, el suministro no se encontrará activo, por lo que lo que se debe realizar es un estudio del estado de la instalación por si hubiera posibles defectos ocultos.
Si la baja se realizó en un plazo inferior a los tres años, el cliente no deberá pagar ningún coste por los derechos de activación del servicio, si ha pasado un tiempo mayor, sí que deberá hacerse cargo de los costes.
El procedimiento para realizar el alta en estos casos es:
- Ponerse en contacto con la empresa distribuidora para que realice un examen de la instalación.
- Seleccionar alguna de las opciones de tarifas que están disponibles en el mercado, preferiblemente la opción que mejor se ajuste a las necesidades de consumo del inmueble.
- Una vez elegido, debemos esperar que esta información se valide y acepte por parte de la compañía.
- Esperar el plazo de entre 1 y 8 días a que se realice la activación del contador.
¿Cuál es el coste de dar de alta el suministro?
La gestión del alta del suministro eléctrico lleva consigo unos costes asociados, estos gastos hacen referencia a los derechos de alta del servicio que se resumen en tres:
Derecho de acceso, derecho de extensión y derecho de enganche.
Para saber cuánto cuesta dar de alta la luz debemos tener en cuenta los derechos a pagar.
Estos derechos se deben abonar con independencia de la empresa con la que se contrate el servicio y representan los siguientes costes:
Por el derecho de extensión se debe abonar un total de 17,37 euros por cada kW de potencia contratada.
Por el derecho de acceso se deben abonar 19,70 euros por cada kW de potencia contratada.
Por el derecho de enganche se debe abonar un total de 9,04 euros con independencia de la potencia que se desee contratar.